Micelio

Artículo 2.2.3.8.9.1.2

Definiciones

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones.Para efectos de lo dispuesto en la presente subsección se adoptan las siguientes definiciones:

Área de Exploración: Área en la que se pretende realizar actividades de investigación, levantamiento y análisis de datos con el fin de determinar la presencia o no del Recurso Geotérmico.

Área de Explotación: Área donde se ha comprobado, por cuenta y riesgo del desarrollador, la existencia del Recurso Geotérmico, económicamente viable para su desarrollo con fines de generación de energía eléctrica y usos en cascada.

Coproducción Geotérmica: Aprovechamiento del calor de los fluidos termales a partir de la actividad de hidrocarburos, optimizando el uso de los recursos energéticos disponibles en el subsuelo.

Desarrollador: Persona jurídica interesada en obtener Permiso de Exploración y/o de Explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica.

Energía Geotérmica: Fuente de energía renovable, sostenible y que produce bajas emisiones de gases de efecto invernadero durante el aprovechamiento del recurso geotérmico. Esta energía puede ser aprovechada para generar electricidad, usos directos, coproducción y usos en cascada.

Perforación geotérmica: Proceso utilizado para acceder a los recursos de energía geotérmica que se encuentran bajo la superficie terrestre. Este método implica la perforación de pozos profundos en el suelo para extraer calor del interior de la Tierra, que puede ser utilizado para la generación de electricidad, para usos directos o usos en cascada. Este proceso se lleva a cabo tanto en la etapa de exploración, para verificar la presencia del recurso, como en la etapa de explotación, para su aprovechamiento.

Permiso de Exploración: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, delimita el Área de Exploración y determina los derechos, obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de estudio y análisis, sin perjuicio de los trámites ambientales, así como otros permisos y requerimientos de operación requeridos, conforme a las disposiciones aplicables. Este permiso deberá inscribirse y mantenerse vigente en el Registro Geotérmico para poder adelantar las actividades de exploración. En caso de que el registro sea suspendido o cancelado, en virtud del numeral 4 del artículo 21-2 de la Ley 1715 de 2014, el Desarrollador no podrá ejecutar actividades.

Permiso de Explotación: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, delimita el Área de Explotación y determina los derechos, obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de explotación, sin perjuicio de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales así como otros permisos y requerimientos de operación requeridos, conforme a las disposiciones aplicables. Este permiso deberá inscribirse y mantenerse vigente en el Registro Geotérmico para poder adelantar las actividades de explotación. En caso de que el registro sea suspendido o cancelado, en virtud del numeral 4 del artículo 21-2 de la Ley 1715 de 2014, el Desarrollador no podrá ejecutar actividades.

Potencial Geotérmico: Capacidad de una región para generar energía a partir del calor almacenado en el interior de la Tierra, delimitada mediante estudios técnicos y científicos en un área específica. El potencial geotérmico varía según la ubicación geográfica, la profundidad de los recursos térmicos y la tecnología disponible para su aprovechamiento. Este calor puede ser utilizado para producir electricidad, en aplicaciones industriales, usos directos o usos en cascada.

Recurso Geotérmico: Calor contenido en el interior de la tierra, el cual se almacena en las rocas del subsuelo, contiene diferentes gases, minerales y fluidos. El contenido geotérmico puede variar según la ubicación geológica y las características del recurso, este recurso puede ser aprovechado para la generación de energía eléctrica, usos directos o usos en cascada.

Registro Geotérmico: Sistema de información digital administrado por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, y donde se inscribirán los permisos de Exploración y/o Explotación geotérmicos otorgados. A partir de la mencionada inscripción, el Desarrollador tendrá exclusividad frente a otros interesados para adelantar actividades de exploración y de explotación del recurso geotérmico en el área delimitada.

Reservorio geotérmico: Sistemas naturales en los que se almacenan grandes cantidades de calor, agua y vapor en la corteza terrestre. Estos reservorios se encuentran a diferentes profundidades y su explotación depende de factores como la temperatura, la permeabilidad y la presión. Estas condiciones pueden ser aprovechadas tanto en la generación de energía eléctrica como para diversos usos directos o en cascada.

Salmuera Geotérmica: Agua con alto contenido de sales, minerales y gases asociados, presentes en el yacimiento geotérmico, convirtiéndose en un recurso importante que puede contener minerales como litio, boro, entre otros, lo que la convierte en un recurso adicional al yacimiento geotérmico.

Usos Directos: Aprovechamiento de los recursos geotérmicos para usos diferentes a la generación de energía eléctrica, los cuales generan valor en otros sectores productivos, siendo una forma eficiente y sostenible de aprovechar los recursos geotérmicos

Usos en Cascada: Aprovechamiento integral del recurso geotérmico de manera secuencial, eficiente y sostenible. El uso en cascada implica utilizar el calor geotérmico en múltiples etapas o aplicaciones derivadas de un proceso inicial de generación de energía eléctrica; comúnmente requieren menores temperaturas respecto al proceso inicial.

Yacimiento Geotérmico: Acumulación natural de calor almacenado en el interior de la Tierra, que se puede utilizar para generar energía eléctrica. Estos yacimientos se forman en áreas donde hay un alto gradiente geotérmico y el calor puede ser aprovechado para producir energía eléctrica, así como para usos directos o usos en cascada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.8.9.1.2. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones:

1.

Área de Exploración: Es el área del subsuelo proyectada a superficie con Potencial Geotérmico en la que se pretenden realizar actividades explorato­rias, con el fin de determinar la presencia o no del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica.

Esta área será solicitada por el Desarrollador, sobre la cual, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, procederá a delimitarla y a autorizar su registro siempre que cumpla con lo establecido en la presente Sección, los Requisitos Técnicos y demás lineamientos aplicables.

2.

Área de Explotación: Es el área del subsuelo proyectada a superficie en donde se ha comprobado, por cuenta y riesgo del Desarrollador, la existencia del Recurso Geotérmico, viable para su explotación y generación de energía eléctrica. Esta área será solicitada por el Desarrollador y en ella se debe ade­lantar el proyecto y sus actividades.

El Área de Explotación deberá encontrarse contenida dentro de la zona registrada para la exploración y debe ser delimitada por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe.

3.

Desarrollador: Es la persona jurídica que solicita el Permiso de Explo­ración o de Explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica.

4.

Recurso Geotérmico: Es el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo.

5.

Permiso de Exploración: Es el acto administrativo mediante el cual el Mi­nisterio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, delimita el Área de Exploración y determina las obligaciones y condiciones que el Desarro­llador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de exploración, sin perjuicio de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales, así como otros permisos y requerimientos de operación requeridos, conforme a las disposiciones aplicables. Este permiso deberá ins­cribirse y mantenerse vigente en el Registro Geotérmico para poder adelan­tar las actividades de exploración. En caso de que el registro sea suspendido o cancelado, en virtud del numeral 4 del artículo 21-2 de la Ley 1715 de 2014, el Desarrollador no podrá ejecutar actividades.

6.

Permiso de Explotación: Es el acto administrativo mediante el cual el Mi­nisterio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, delimita el Área de Explotación y determina las obligaciones y condiciones que el Desarro­llador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de explotación, sin perjuicio de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales, así como otros permisos y requerimientos de operación requeridos, conforme a las disposiciones aplicables. Este permiso deberá ins­cribirse y mantenerse vigente en el Registro Geotérmico para poder adelan­tar las actividades de explotación. En caso de que el registro sea suspendido o cancelado, en virtud del numeral 4° del artículo 21-2 de la Ley 1715 de 2014, el Desarrollador no podrá ejecutar actividades.

7.

Registro Geotérmico: Es el sistema de información físico y/o digital admi­nistrado por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, y donde se inscribirán los permisos de Exploración y/o Explotación. A partir de la mencionada inscripción, el Desarrollador tendrá exclusividad frente a otros interesados para adelantar actividades de exploración y de explotación en el área delimitada.

8.

Potencial Geotérmico: Cantidad de calor con probabilidad de ser aprove­chable para la generación de energía eléctrica, delimitada en un área especí­fica.

9.

Usos Directos: Es el aprovechamiento del calor de los recursos geotérmicos para usos no eléctricos.

10.

Usos en Cascada: Es el aprovechamiento de la energía térmica remanente del proceso de generación de energía eléctrica.

11.

Coproducción Geotérmica: Es el aprovechamiento del calor de los fluidos termales para la generación eléctrica a partir de la actividad de hidrocarbu­ros.

12.

Salmuera Geotérmica: Es el agua con sales, minerales y gases asociados, existentes en el yacimiento geotérmico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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