Artículo quinto. La emisión de los títulos de deuda pública interna de que trate este decreto no requerirá la aprobación de la junta nacional de empréstitos.
Decreto 2630 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2630 de 1952 · Por el cual se conceden unas facultades a los Tribunales Seccionales Administrtivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.