Art. 2 .° Subsistirán estas concesiones, cualquiera que sea el medio que el Gobierno de Antioquia emplee para la construccion del ferrocarril; pero no debiendo aplicarse a otro objeto que a la construcción de aquel camino, el Poder Ejecutivo estipulará sobre esta base los términos en que tales concesiones deban llevarse a efecto, i los casos en que deban cesar o ser temporalmente suspendidas.
Ley 18 de 1874 →Vigente
Artículo 2
.°
Ley 18 de 1874 · Que hacen el estado soberano de Antioquia varias concesiones como auxilio al ferrocarril que ha contratado para poner en comunicación el interior del Estado en el rio Magdalena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.