Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1874 · Que hacen el estado soberano de Antioquia varias concesiones como auxilio al ferrocarril que ha contratado para poner en comunicación el interior del Estado en el rio Magdalena.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2 .° Subsistirán estas concesiones, cualquiera que sea el medio que el Gobierno de Antioquia emplee para la construccion del ferrocarril; pero no debiendo aplicarse a otro objeto que a la construcción de aquel camino, el Poder Ejecutivo estipulará sobre esta base los términos en que tales concesiones deban llevarse a efecto, i los casos en que deban cesar o ser temporalmente suspendidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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