: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes: ESTANCIAS
MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38111 Habitación unipersonal 6.52 38112 Habitación bipersonal 6.12 38113 Habitación de tres camas 4.96 38114 Habitación de cuatro ó mas camas 4.56 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38121 Habitación unipersonal 9.23 38122 Habitación bipersonal 8.40 38123 Habitación de tres camas 7.14 38124 Habitación de cuatro ó mas camas 5.87 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38131 Habitación unipersonal 12.89 38132 Habitación bipersonal 11.03 38133 Habitación de tres camas 9.17 38134 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26
PSIQUIATRÍA INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA 38221 Habitación unipersonal 9.23 38222 Habitación bipersonal 8.40 38223 Habitación de tres camas 7.14 38224 Habitación de cuatro ó mas camas 5.87 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA 38231 Habitación unipersonal 12.89 38232 Habitación bipersonal 11.03 38233 Habitación de tres camas 9.17 38234 Habitación de cuatro ó más camas 8.26 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA 38261 Habitación unipersonal 9.23 38262 Habitación bipersonal 8.40 38263 Habitación de tres camas 7.14 38264 Habitación de cuatro ó más camas 5.87 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA 38271 Habitación unipersonal 12.89 38272 Habitación bipersonal 11.03 38273 Habitación de tres camas 9.17 38274 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26 Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente
CRÓNICO SOMÁTICO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38325 Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas 8.40
UNIDAD DE TRASPLANTE 38435 Sala especial 17.06
UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38525 Sala especial 49.71
UNIDAD DE QUEMADOS INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38625 Cuidado intermedio 26.64 38635 Cuidado intensivo 49.71
INCUBADORA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38715 Sala especial 6.45 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38725 Sala especial 10.14 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38735 Sala Especial 12.31 8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN 38825 Sala especial 26.74 9. URGENCIAS INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL 38915 Sala de observación 2.26 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38925 Sala de observación 2.83 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38935 Sala de observación 3.60
Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.
Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).
Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente. SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL