Micelio

Artículo 1

O

Decreto 2662 de 1993 · Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 003 del 17 de diciembre de 1993 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No.003 del 17 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO No. 003 (diciembre 17 de 1993) Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere los Decretos Nos. 2160 de 1992 y 1242 de 1993, ACUERDA: ARTICULO 1o. Suprimir de la planta de personal establecida mediante el Acuerdo No. 002 de 1993, aprobado mediante el Decreto No. 1130 de 1993 los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y denominación del Empleo Código-Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director General del establecimiento público 0015 17 1 (uno) Asesor 1020 04 PLANTA DE PERSONAL GLOBAL 7 (siete) Jefe de División 2040 16 39 (treinta y nueve) Profesional Universitario 3020 08 7 (siete) Profesional Universitario 3020 06 20 (veinte) Profesional Universitario 3020 05 239 doscientos treinta y nueve) Profesional Universitario (1/2T) 3020 04 41 (cuarenta y uno) Dactiloscopista 4125 06 34 (treinta y cuatro) Pagador 5045 13 4 (cuatro) Almacenista 5080 13 93 (noventa y tres) Enfermero Auxiliar 6045 08 ARTICULO 2o. Crear en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y denominación del Empleo Código-Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director General del establecimiento público 0015 18 1 (uno) Asesor 1020 06 PLANTA DE PERSONAL GLOBAL 7 (siete) Jefe de División 2040 19 39 (treinta y nueve) Profesional Especializado 3010 10 27 (veintisiete) Profesional Universitario 3020 08 59 (cincuenta y nueve) Profesional universitario (1/2T) 3020 08 180 (ciento ochenta) Profesional Universitario (1/2T) 3020 06 20 (veinte) Profesional Universitario 3020 05 20 (veinte) Médico u odontólogo (1/2T) 3085 14 41 (cuarenta y uno) Dactiloscopista 4125 07 34 (treinta y cuatro) Pagador 5045 17 4 (cuatro) Almacenista 5080 15 115 (ciento quince) Enfermero Auxiliar 6045 09 ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y modifica en su parte pertinente al Acuerdo No. 002 de 1993. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, a los 17 días del mes de diciembre de 1993. (Fdo.) Andrés González Díaz , Presidente; Fernando Márquez Díaz (Secretario Ad hoc)".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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