°. Adicionar un
al artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, así: “
En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la importación de productos compensadores, sin exigir la exportación previa de la mercancía que se pretende reparar, transformar o elaborar. En estos eventos se aplicará lo previsto en el inciso 4° del artículo 141 del presente decreto.