Micelio

Artículo 13

Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ausencia sin justa causa a tres (3) o más reuniones consecutivas, por parte de los representantes elegidos por las Asociaciones de Profesionales y por las Universidades dará lugar a la pérdida de la calidad de miembro del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, situación que será declarada por los miembros restantes, y notificada en los términos previstos en la ley. Una vez en firme la decisión se generará ausencia permanente con los efectos previstos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 2006