Integración de entidades estatales para el desarrollo pesquero y de la acuicultura. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutarán dentro del marco de sus respectivas competencias funcionales y atendiendo el principio de coordinación, especialmente con la AUNAP, las acciones necesarias que demandan el proceso de desarrollo pesquero y de la acuicultura.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.11.8. Integración de entidades estatales para el desarrollo pesquero. Los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta vinculadas a dicho Ministerio, ejecutarán, dentro del marco de sus respectivas competencias funcionales, las acciones necesarias que demandan el proceso de desarrollo pesquero.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 144)
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