Micelio

Artículo 2.16.11.8

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de entidades estatales para el desarrollo pesquero y de la acuicultura. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutarán dentro del marco de sus respectivas competencias funcionales y atendiendo el principio de coordinación, especialmente con la AUNAP, las acciones necesarias que demandan el proceso de desarrollo pesquero y de la acuicultura.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.11.8. Integración de entidades estatales para el desarrollo pesquero. Los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta vinculadas a dicho Ministerio, ejecutarán, dentro del marco de sus respectivas competencias funcionales, las acciones necesarias que demandan el proceso de desarrollo pesquero.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 144)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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