La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato, no podrá suplirse por otra prueba, salvo que se haya producido su destrucción, ocultamiento, pérdida o desaparición debidamente probada, caso en el cual podrá acreditarse con otros medios de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de este código.
Ley 2452 de 2025 →Vigente
Artículo 182
Documentos Que Requieren Solemnidad Para La Existencia O Validez De Un Acto O Contrato
Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.