En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de cinco años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en el. Presupuesto de la vigencia inmediatamente sucesiva a la expedición de esta Ley, y cuotas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en el Presupuesto de las vigencias posteriores, hasta completar la suma de que trata el artículo primero.
Ley 94 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 94 de 1959 · Por la cual se decretan unos auxilios y se ordenan unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.