Con el objetivo de abrir nuevos mercados al café colombiano, el Fondo Nacional del Café podrá celebrar las siguientes operaciones:
Abrir créditos a favor de países extranjeros para la adquisición de café colombiano y exportar el café que se adquiera utilizando tales créditos sin obligación de entregar su valor en divisas extranjeras al Banco de la República sino hasta el vencimiento de los créditos otorgados. Es entendido que cuando tales créditos hayan de saldarse mediante la importación de mercancías del país a cuyo favor se extendieron, las respectivas operaciones quedarán sujetas a los reglamentos sobre compensación y trueque que contempla el artículo 49 de esta Ley;
Mantener café en consignación o en depósito en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Banco de la República, y con obligación de entregar su valor a dicho Banco en el momento en que reciba las divisas correspondientes;
Celebrar operaciones de venta en divisas extranjeras que no sean de libre convertibilidad, pero que puedan utilizarse en el pago de servicios, gastos de estudiantes, residentes colombianos en el Extranjero, misiones técnicas, adquisición de inmuebles para las Misiones Diplomáticas o Consulares de Colombia en el exterior y dotación de las misma y otros fines semejantes;
Celebrar contratos para la torrefacción en el Exterior de café colombiano para exportarlo en esa forma a nuevos mercados;