Micelio

Artículo 30

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios cumplirá las siguientes funciones

a)

Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios en materia médica, odontológica y servicios de apoyo.

b)

Colaborar con la gerencia en la definición de criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo de las clínicas.

c)

Participar en la evaluación y control de gestión de las instituciones hospitalarias del Instituto.

d)

Participar en los estudios de rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios hospitalarios, con el fin de orientar la conveniencia de su desarrollo.

e)

Promover y orientar el desarrollo de la garantía de calidad de los servicios de atención hospitalaria del Instituto.

f)

Coordinar la elaboración de protocolos de manejo clínico en su área.

g)

Orientar la integración de actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación del área hospitalaria.

h)

Evaluar el comportamiento de la demanda e informar a los niveles superiores de la IPS.

i)

Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de los servicios hospitalarios.

j)

Coordinar los planes y programas docente asistenciales y de investigación que sean aprobados para su realización en el Instituto.

k)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994