Micelio

Artículo 1

Decreto 18731003 de 1873 · reglamentando la contabilidad de los cuerpos de la Guardia Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuenta de las habilitaciones de los cuerpos de la Guardia Colombiana se llevará, desde 1.° de setiembre del presente año, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos 9 a 14 del decreto electivo de 10 de diciembre de 1869, "arreglando el servicio i la contabilidad de las oficinas de manejo de caudales públicos."

Parágrafo

Las dudas que ocurrieren a los habilitados sobre la descripción de las operaciones en los libros respectivos, serán consultadas a la Contabilidad jeneral, de acuerde con lo preceptuado en el artículo 324 del citado decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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