Micelio

Artículo 3

Acuerdo Y Actos Mutual

Ley 2143 de 2021 · por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.

Dicho contrato de asociación se formaliza con la asamblea general de constitución, en la que los asociados fundadores aprueban los estatutos que regirán a la asociación mutualista y eligen a los miembros de los órganos de administración y control. Sera prueba del contrato en mención el acta de constitución suscrita por los asociados fundadores.

Una vez que se constituye y nace a la vida jurídica la asociación mutualista, esta puede realizar los actos mutuales que se indican a continuación, con la finalidad de desarrollar su objeto social:

1.

Entre asociaciones mutualistas

2.

Entre asociaciones mutualistas y organizaciones de la economía solidaria

3.

Entre asociaciones mutualistas y personas jurídicas de similar naturaleza jurídica (sin ánimo de lucro).

4.

Entre asociaciones mutualistas y sus asociados y,

5.

Entre asociaciones mutualistas y terceros distintos de sus asociados, en los casos en que los estatutos permitan tal extensión de servicios.

Parágrafo

Se entiende como acto mutual el negocio jurídico que crea, modifica o extingue una obligación, realizado por la asociación mutualista en cumplimiento de su objeto social, otras personas jurídicas u otras personas naturales determinadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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