Artículo tercero. Las Secretarías Departamentales de Educación enviarán a la División de Normales y Educación Primaria, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, relación detallada de las escuelas oficiales y privadas u otras instituciones en las que puedan y deban establecerse clases especiales de alfabetización.
Decreto 41 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 41 de 1958 · Por el cual se organiza la Campaña Nacional de Alfabetización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.