Micelio

Artículo 3

Decreto 41 de 1958 · Por el cual se organiza la Campaña Nacional de Alfabetización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las Secretarías Departamentales de Educación enviarán a la División de Normales y Educación Primaria, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, relación detallada de las escuelas oficiales y privadas u otras instituciones en las que puedan y deban establecerse clases especiales de alfabetización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1958