° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 23. Del artículo 188. Para atender a la repatriación de Colombia- nos pobres $ 6 605.52 Capítulo 23. Al artículo 190-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela $ 6.605 52
Decreto 1970 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 23
Decreto 1970 de 1943 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.