Micelio

Artículo 1

Ingreso Al Cuerpo Profesional Especial

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ingreso al Cuerpo Profesional Especial. Para efectos del artículo 10 del Decreto 1213 de 1990, los Agentes de Policía que aspiren a ingresar al Cuerpo Profesional Especial, deberán cumplir además las siguientes condiciones

a)

Solicitar el ingreso a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Ser seleccionado y propuesto ante la Dirección General por la Junta de Oficiales nombrada para la evaluación de la trayectoria profesional;

c)

Acreditar 20 o más años continuos de servicio en la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1022 de 1992