En cuanto el Ministerio de Gobierno reciba del de Hacienda los documentos referentes a) límites dudosos o no, los remitirá para su ratificación definitiva, si fuere el caso, así:
b)
Al Senado, cuando se trate de límites de Departamentos, de intendencias o de Comisarías.
Para la Asamblea Departamental, por conducto del Gobernador respectivo, cuando se trate de límites municipales.