El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce, y donde no haya semáforo, tomar las precauciones debidas e iniciar la marcha cuando le corresponda.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 127
El Conductor Que Transite Por Una Vía Sin Prelación Deberá Detener Completamente Su Vehículo Al Llegar A Un Cruce, Y Donde No Haya Semáforo, Tomar Las Precauciones Debidas E Iniciar La Marcha Cuando Le Corresponda
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.