La nulidad podrá alegarse antes de la radicación de la ponencia que trata el artículo 56 de este Código, en la Secretaría de la Comisión de Ética. Esta deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, en caso contrario se rechazará de plano.
El Instructor Ponente resolverá la solicitud de nulidad, a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicación de la ponencia final.
Las demás nulidades del proceso se tendrán por subsanadas, si no se alegan oportunamente.