Micelio

Artículo 3

Decreto 984 de 1978 · Por el cual se dictan disposiciones sobre cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales e intermediarios financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los intermediarios financieros de que tratan los Decretos 1773 de 1973 y 971 de 1974 no podrán reconocer sobre los recursos que captan, a cualquier título, una tasa de interés superior al 22% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 984 de 1978