Micelio

Artículo 77

Subcustodia De Valores Y Otros Activos Ubicados En El Exterior

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subcustodia de valores y otros activos ubicados en el exterior. Los custodios podrán subcontratar la custodia de valores y otros activos ubicados en el exterior que formen parte de las inversiones y activos admisibles de una cartera colectiva, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las finalidades de la custodia encomendada y siempre que haya sido expresamente autorizado para tal fin en el respectivo reglamento y prospecto. En tal caso, la entidad autorizada para actuar como custodio designará y contratará bajo su cuenta y riesgo al subcustodio en el exterior, que deberá ser un banco o entidad especializada, legalmente autorizada en el país de su domicilio para prestar los servicios de custodia de valores. El custodio informará a la sociedad administradora de la cartera colectiva y a la Superintendencia Financiera de Colombia la identificación completa, ubicación y datos de contacto del subcustodio contratado y los términos del contrato celebrado, así como toda modificación al contrato y la terminación del mismo o el reemplazo del subcustodio, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que tales eventos ocurran. El custodio deberá ejercer la vigilancia y control necesarios sobre la situación y actividad del subcustodio contratado y el cumplimiento de las funciones y obligaciones a cargo de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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