Micelio

Artículo 70

El Terminal Del Respiradero Deberá Estar Construido De Tal Manera Que El Agua Lluvia No Penetre A Él, No Desemboque En El Interior De Una Edificación, Ni Esté A Menos De 15 Metros De Una Chimenea O Cualquier Otra Fuente De Ignición

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El terminal del respiradero deberá estar construido de tal manera que el agua lluvia no penetre a él, no desemboque en el interior de una edificación, ni esté a menos de 15 metros de una chimenea o cualquier otra fuente de ignición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986