(Modificado) 1 --- Duración y terminación.
Negociación de un nuevo Convenio.
El Convenio prorrogado, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2), permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 1975 o hasta que un nuevo Convenio haya entrado en vigor, si esto ocurriere en fecha anterior.
El Consejo podrá en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una mayoría de los Miembros que representen por lo menos una mayoría distribuída de dos tercios del total de los votos, declarar terminado el Convenio, con efecto en la fecha que determine el Consejo. 1/ El párrafo 2) del presente texto corresponde al párrafo ---3 del Artículo 69 del Convenio de 1968, y el párrafo 3) corresponde al párrafo 4) del artículo 69 del Convenio de 1968.
A pesar de la terminación del Convenio, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que se requiera para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes y tendrá durante dicho período todas las facultades y funciones que sean necesarias para tales propósitos.
El Consejo podrá, mediante el voto afirmativo del 58 por ciento de los Miembros, que representen por lo menos una mayoría distribuída del 70 por ciento del total de los votos, negociar un nuevo Convenio por el período que determine el Consejo.