Artículo quinto. La reexportación de artículos sometidos a limitaciones o licencias en los mercados extranjeros, solo se autorizará por el Ministerio de Comercio e Industrias cuando dicha reexportación no perjudique los intereses de la economía nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 307 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 307 de 1949 · por el cual se reglamenta la exportación de productos agrícolas, pecuarios y manufacturados, de producción nacional, y se dictan otras disposiciones, en desarrollo del artículo 9° de la Ley 90 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.