Articulo 7º Competencia. Conforme al literal a) del articulo 3º de la Ley 135 de 1961, corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA adelantar de oficio, o a petición de los Procuradores Agrarios, o de cualquier persona, el respectivo procedimiento sobre extinción del dominio.
Decreto 1577 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Competencia
Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.