Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las normas establecidas por los Decretos 0550 y 1016 de 1960, organizará y prescribirá a las Divisiones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo bajo su dependencia, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por Programas y la centralización de la misma en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia corresponde a la misma Dirección.
Ley 62 de 1960 →Vigente
Artículo 24
Ley 62 de 1960 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.