En la elección de ternas que deben presentarse por las corporaciones públicas para algún nombramiento a la Constitución o a la ley, se observarán las reglas siguientes:
Cuando se trate de formar una o dos ternas, se hará la elección de cada una por el sistema del voto incompleto. Cuando las ternas sean más dedos, se elegirán por el mismo sistema tantos candidatos principales y suplentes cuantos sean necesarios para formar el número de ternas requeridas, y la elección se declarará en orden descendente devotos. Los tres primeros formarán la primera terna; los tres siguientes, la segunda, y así sucesivamente.
Los suplentes no se considerarán personales; por consiguiente, cualquiera de los candidatos de una terna para suplentes puede ser elegido suplente de cualquiera de los principales de la terna correspondiente.