Micelio

Artículo 112

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elección de ternas que deben presentarse por las corporaciones públicas para algún nombramiento a la Constitución o a la ley, se observarán las reglas siguientes:

Cuando se trate de formar una o dos ternas, se hará la elección de cada una por el sistema del voto incompleto. Cuando las ternas sean más dedos, se elegirán por el mismo sistema tantos candidatos principales y suplentes cuantos sean necesarios para formar el número de ternas requeridas, y la elección se declarará en orden descendente devotos. Los tres primeros formarán la primera terna; los tres siguientes, la segunda, y así sucesivamente.

Los suplentes no se considerarán personales; por consiguiente, cualquiera de los candidatos de una terna para suplentes puede ser elegido suplente de cualquiera de los principales de la terna correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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