Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia, y suspende todas las disposiciones legales que sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2752 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2752 de 1954 · Por el cual se modifica el artículo 74 del Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.