Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 84 - Ferrocarriles- artículo 633, la cantidad de sesenta y cuatro mil pesos ($ 64,000), a las siguientes imputaciones: ministerio de obras publicas capitulo 83 Edificios nacionales. Artículo 617. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales $ 50,000 50,000 Pasan $ 50,000 Vienen $ 50,000 capitulo 84 Ferrocarriles. Artículo 626. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, y compra de vías férreas, y para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1911 $ 14,000 14,000 Total $ 64,000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.