Micelio

Artículo 15

Coordinación Del Proceso

Decreto 3668 de 2009 · por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación del proceso . El Ministerio de la Protección Social será el responsable de implementar el proceso de distribución de los recursos de que trata el presente decreto, para el efecto deberá

a)

Definir la metodología de revisión y conciliación de las deudas.

b)

Establecer la metodología de ajuste de las obligaciones a la tarifa mínima en los términos previstos en el Decreto 3740 de 2008.

c)

Establecer la viabilidad financiera de las IPS que permita la priorización en la asignación de los recursos.

d)

Establecer las fechas, plazos y características de los soportes que deben ser presentados por las entidades territoriales para optar a la distribución de recursos de que trata el presente decreto, sin perjuicio de lo que requiera el Fondo Nacional de Regalías y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Parágrafo

Para efectos de los literales a), b) y c) en relación con la deuda por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se aplicará la misma metodología desarrollada, conforme a los dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3740 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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