Micelio

Artículo 2

Decreto 321 de 2000 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . L a Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar la ejecución de la "Política de Promoción Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002" promulgada por el Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias para su adecuada y oportuna realización y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y obstáculos en su ejecución.

2.

Orientar, impulsar y coordinar la realización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adoptando las medidas necesarias para su puesta en marcha, mediante mecanismos de concertación y con base en los principios de descentralización, autogestión y participación.

3.

Consolidar mecanismos institucionales de protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario así como promover su difusión entre la opinión pública.

4.

Continuar y profundizar las acciones tendientes a erradicar la impunidad en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.

Recomendar la adopción de las medidas que estime necesarias frente a situaciones que impliquen una amenaza de violación a los derechos fundamentales o de infracción al derecho internacional humanitario.

6.

Integrar y articular los diferentes planes, programas, acciones e iniciativas del Estado para la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario, en orden a adelantar una política integral, coherente y participativa.

7.

Promover la adecuación de la legislación nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Colombia sea Parte y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

8.

Analizar las recomendaciones que formulen los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y evaluar la posibilidad de su implementación en el orden interno.

9.

Promover la cooperación entre el Estado y los particulares para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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