Micelio

Artículo 9

Ley 184403221 de 1844 · Sobre habilitación de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.9. o Quedan subsistentes las siguientes disposiciones lejislativas: el decreto de 11 de Junio de 1842, autorizando al Poder Ejecutivo para abrir el puerto de Buenaventura en el rio Zulia. i declarar puerto de deposito el de Cúcuta. El decreto de 1. o de julio del mismo año, facultando al Poder Ejecutivo para habilitar para la importacion al puerto de Sabanilla, en la proviencia de Cartajena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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