Micelio

Artículo 3.5.1.1.1

Definición De Fondos De Inversión Colectiva Inmobiliaria

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de Fondos de Inversión Colectiva inmobiliaria . Se considerarán Fondos de Inversión Colectiva inmobiliaria aquellos Fondos de Inversión Colectiva cerrados cuya política de inversión prevea una concentración mínima en los activos mencionados en el artículo 3.5.1.1.2, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los activos totales del fondo. El cumplimiento del requisito de concentración mínima en los activos mencionados en el artículo 3.5.1.1.2., no se exigirá durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo de Inversión Colectiva inmobiliaria. En lo no previsto en este libro, se aplicarán a los Fondos de Inversión Colectiva inmobiliaria las normas de esta Parte que rigen los Fondos de Inversión Colectiva cerrados, siempre que no resulten incompatibles con la naturaleza propia de tales fondos y no se opongan a las reglas especiales previstas en este libro. Lo establecido en el inciso segundo del artículo 3.1.1.5.2 del presente decreto no será aplicable a los Fondos de Inversión Colectiva inmobiliarios.

Parágrafo 1

Derogado.

Parágrafo 2

Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva podrán crear familias de Fondos de Inversión Colectiva inmobiliarios, constituidas únicamente con fondos de esta clase, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1.1.2.5 del presente decreto. Tratándose de familias de Fondos de Inversión Colectiva inmobiliarios, los inmuebles y proyectos inmobiliarios en los que inviertan los respectivos fondos deberán estar destinados a vivienda, oficinas, centros comerciales, hoteles, parqueaderos, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, hospitales. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar otro tipo de destinaciones.

Parágrafo 3

Los fondos de capital privado cuya política de inversión tenga como objeto los activos de que trata el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto, podrán destinar hasta el ciento por ciento (100%) de los aportes de sus inversionistas a la inversión en dichos activos, y se regirán por las disposiciones establecidas en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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