º. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos 10 hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Publico, o ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual mas elevada que hubiere devengado en el ultimo año de servicio en las actividades citadas.
Artículo 6
Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Tendrán Derecho, Al Llegar A Los 55 Años De Edad, Si Son Hombres Y De 50, Si Son Mujeres, Y Cumplir 20 Años De Servicio Continuos O Discontinuos, Anteriores O Posteriores A La Vigencia De Este Decreto, De Los Cuales Por Lo Menos 10 Hayan Sido Exclusivamente A La Rama Jurisdiccional O Al Ministerio Publico, O Ambas Actividades, A Una Pensión Ordinaria Vitalicia De Jubilación Equivalente Al 75% De La Asignación Mensual Mas Elevada Que Hubiere Devengado En El Ultimo Año De Servicio En Las Actividades Citadas
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.