º Las empresas de Almacenes Generales de Depósito ya constituidas o que se constituyan al futuro, tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional y extranjera, y si así lo solicitaren los interesados, la expedición de certificados de depósito y bono de prenda, transferibles por endoso y destinados a acreditar, respectivamente la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos.
Artículo 1
Las Empresas De Almacenes Generales De Depósito Ya Constituidas O Que Se Constituyan Al Futuro, Tienen Por Objeto El Depósito, La Conservación Y Custodia, El Manejo Y Distribución, La Compra Y Venta Por Cuenta De Sus Clientes De Mercancías Y Productos De Procedencia Nacional Y Extranjera, Y Si Así Lo Solicitaren Los Interesados, La Expedición De Certificados De Depósito Y Bono De Prenda, Transferibles Por Endoso Y Destinados A Acreditar, Respectivamente La Propiedad Y Depósito De Las Mercancías Y Productos, Y La Constitución De Garantía Prendaria Sobre Ellos
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.