Micelio

Artículo 3

Decreto 903 de 1967 · por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Programa de Desarrollo Regional del Departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Gobernación del Departamento de La Guajira rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 1967