Artículo cuarto . Reuniones . El Consejo Asesor se reunirá por lo menos una vez cada semestre por citación del Superintendente de Sociedades y podrá deliberar con la presencia de por lo menos siete (7) miembros. Será presidido por el Superintendente de Sociedades y actuará como secretario un funcionario de la Superintendencia del nivel directivo o asesor designado por el Superintendente.
Decreto 391 de 1995 →Vigente
Artículo 4
Decreto 568 De 1995
Decreto 391 de 1995 · por el cual se modifica la composición del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.