°. Objeto de la Entidad Administradora del RUAF . La entidad de economía mixta que se conforma en los términos señalados en los artículos precedentes, tendrá por objeto, además de integrar los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales al registro de cada una de las afiliaciones y la administración del RUAF, inscribir las obligaciones en mora a que se refiere el artículo 2° de la Ley 828 de 2003, auditar y controlar que todos los datos que afecten la relación de los afiliados para con el Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social correspondan a la realidad, tanto de los operadores de PILA señalados en el presente decreto, como de las entidades administradoras, con base en metodologías y procedimientos de reconocido valor técnico, al tiempo que adelantará todas las funciones conexas y complementarias a este objeto que se requieran, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.
En los procesos de administración de archivos y de gestión documental, en cualquier tipo de soporte, deberán aplicarse las normas técnicas obligatorias emanadas del Archivo General de la Nación o de la entidad que establezca la Ley para el efecto. CAPÍTULO III Operadores de afiliación y registro de novedades