Micelio

Artículo 51

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vara en la que se monta la puya será de madera dura, ligeramente albardada, debiendo quedar una de las tres caras que forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.

El largo total de la garrocha, esto es, la vara con la puya ya colocada en ella, será de dos metros cincuenta y cinco centímetros a dos metros setenta centímetros.

En las corridas de toros las puyas que hayan de utilizarse en la lidia serán de las llamadas de cruceta en número de dos (2) por cada toro anunciado, las puyas tendrán la forma de pirámides triangular con aristas o filos rectos y sus dimensiones apreciadas con escantillón serán veintinueve (29) milímetros de largo en cada arista por diecinueve (19) milímetros de ancho en la base de cada cara o triángulo. Las puyas estarán previstas en su base de un tope de madera cubierto de cuerda encolada de tres (3) milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, cinco (5) a cortar del centímetro de la base de cada triángulo; treinta (30) milímetros de diámetro en su base inferior; y sesenta (60) milímetros de largo terminada en una cruceta fija de acero de brazos en forma cilíndrica, de cincuenta (50) milímetros desde sus extremos a la base del tope y un diámetro de ocho (8) milímetros.

En las novilladas picadas se utilizarán puyas de las mismas características, pero se rebajará en tres (3) milímetros la altura de la pirámide.

Las caras de las pirámides triangulares de las puyas, tanto de toros como de novillos, serán rectas y planas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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