PROHIBICIONES. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia tienen las siguientes prohibiciones:
a) Tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para los fines de su función y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de régimen interno; ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en los reglamentos.
b) Aceptar dádivas, homenajes, préstamos, efectuar negocio alguno con los detenidos, condenados, familiares o allegados de estos, lo cual constituirá causal de destitución.
c) Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; armas distintas a las propias del servicio; dineros en cantidad no razonable; elementos de comunicación. La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la destitución.
d) Inflingir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratamientos;
e) Recomendar abogados a los internos para sus negocios.
f) Permitir, facilitar o autorizar, sin que haya lugar a ello, a los internos el uso del teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación. El incumplimiento de lo dispuesto en este literal constituye falta gravísima.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 45. PROHIBICIONES. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia tienen las siguientes prohibiciones:
a) Tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para los fines de su función y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de régimen interno; ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en los reglamentos.
b) Aceptar dádivas, homenajes, préstamos, efectuar negocio alguno con los detenidos, condenados, familiares o allegados de estos, lo cual constituirá causal de destitución.
c) Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; armas distintas a las propias del servicio; dineros en cantidad no razonable; elementos de comunicación. La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la destitución.
d) Inflingir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratamientos;
e) Recomendar abogados a los internos para sus negocios
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA