Artículo primero. Crease el Comité Coordinador del "Estudio del Sector de Energía Eléctrica", con las siguientes funciones
Fijar los objetivos generales del estudio del Sector de Energía Eléctrica.
Orientar, coordinar y vigilar el desarrollo del estudio de que trata el literal anterior.
Recomendar la aprobación de los programas de trabajo y los planes de gastos para la ejecución del estudio mencionado.
Conceptuar sobre los informes que se rindan en las diversas etapas del estudio.
Asegurar la colaboración efectiva de las dependencias del Gobierno Nacional representadas en el Comité.