Adopción, implementación y evaluación de la política de salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá y coordinará la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación de la política de salud mental en todo el territorio nacional. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal establecerán mecanismos para adoptar, difundir, implementar, monitorear y evaluar la política de salud mental en el ámbito de su jurisdicción y estructurarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, planes de salud mental departamentales, distritales y municipales que se operativicen a través de las instancias conformadas para el cuidado de la salud mental en los territorios.
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