Micelio

Artículo 19

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, además de las que le asignen la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, las siguientes:

a)

Representar los Cuerpos de Bomberos ante los diferentes organismos públicos y privados seccionales, y particularmente ante los Comités Regionales de Atención y Prevención de Desastres;

b)

Fortalecer las relaciones de los Cuerpos de Bomberos con las diferentes instancias públicas y privadas;

c)

Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido aprobadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;

d)

Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de Bomberos en todos los distritos, municipios y territorios indígenas del departamento;

e)

Fomentar la colaboración administrativa y técnica de los Cuerpos de Bomberos del departamento;

f)

Servir de órgano de consulta en el nivel departamental, especialmente para los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres;

g)

Formular planes y programas que tiendan al mejoramiento de los Cuerpos de Bomberos;

h)

Expedir su propio reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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