Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 4257 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos. Departamento del Tolima (Honda) Una plaza de Auxiliar 2ª de Correos de la Administración de Correos, con asignación mensual de $ 145.00 Una plaza de Auxiliar 3° de la Aministración de Correos, con asignación mensual de $ 80.00 Suma $ 225.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo y artículo correspondientes al ramo de Correos del Presupuesto del año de 1949;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4257 de 1948