Revisor fiscal. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE en liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio. Una vez designado por la Junta Asesora de la Liquidación, la entidad en liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad.
Decreto 2196 de 2009 →Vigente
Artículo 12
Revisor Fiscal
Decreto 2196 de 2009 · por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.