º. Criterios generales. La metodología de definición de tarifas y su régimen deben cumplir con los siguientes criterios generales: 1.1. Universalidad. Las tarifas que para el transporte de carga y pasajeros se determinen serán aplicadas a todos los usuarios, personas naturales o jurídicas que soliciten transitar por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta. 1.2. Neutralidad. Los usuarios del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta que se encuentren en condiciones iguales, deberán tener el mismo tratamiento. 1.3. Eficiencia. Las tarifas deben permitir el uso eficiente del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta. 1.4. Transparencia. El régimen tarifario debe ser explícito y público. 1.5. Suficiencia. Las tarifas deben asegurar la recuperación de la inversión, los costos y gastos de la operación, incluyendo la expansión, la conservación y el mantenimiento del corredor férreo Chiriguaná - Santa Marta.
Decreto 888 de 2006 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 888 de 2006 · por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas correspondientes a los usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.