Micelio

Artículo 1

º

Decreto 888 de 2006 · por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas correspondientes a los usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios generales. La metodología de definición de tarifas y su régimen deben cumplir con los siguientes criterios generales: 1.1. Universalidad. Las tarifas que para el transporte de carga y pasajeros se determinen serán aplicadas a todos los usuarios, personas naturales o jurídicas que soliciten transitar por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta. 1.2. Neutralidad. Los usuarios del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta que se encuentren en condiciones iguales, deberán tener el mismo tratamiento. 1.3. Eficiencia. Las tarifas deben permitir el uso eficiente del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta. 1.4. Transparencia. El régimen tarifario debe ser explícito y público. 1.5. Suficiencia. Las tarifas deben asegurar la recuperación de la inversión, los costos y gastos de la operación, incluyendo la expansión, la conservación y el mantenimiento del corredor férreo Chiriguaná - Santa Marta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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