El Banco de la República -Concesión Salinas- mantendrá en su poder y para los efectos de esta Ley todos los estudios, informes, maquinarias, elementos y materiales técnicos que con ocasión de la vigencia del Decreto 0348 de 1955, le entregare el Ministerio de Agricultura, y que poseía esa entidad el La Guajira para la provisión de aguas. Asimismo, todas las entidades oficiales que tengan relación con el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, tales como Servicio Geológico Nacional, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura, el Servicio Meteorológico Nacional, estarán obligados a prestar toda la colaboración que les sea solicitada por el mismo Banco de la República.
Ley 184 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 184 de 1959 · Por la cual se dictan medidas en relación con la provisión de aguas en la intendencia de la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.