Artículo veinte. Clasificación de los envíos de correspondencia. Los envíos de correspondencia se clasifican de la siguiente manera: i). Correspondencia de Primera Clase: Comprende las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las cartas y cajas con valor declarado, agrupándolos todos estos envíos bajo la sigla "LC", nacional o internacionalmente; j). Correspondencia de Segunda clase: Comprende los impresos, cecogramas, y los pequeños paquetes, agrupándose estos envíos bajo la sigla "AO" nacional o internacionalmente Sección III Servicios Postales Especiales
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.