°. De la petición de conciliación extrajudicial. La solicitud de conciliación extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta, por los interesados, ante el Agente del Ministerio Público (Reparto) Correspondiente, ante los Centros de Conciliación o cualquier otra autoridad facultada para ello. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos: a)La designación del funcionario o del Centro de Conciliación a quien se dirige; b)La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso; c)Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan; d)La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; e)La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario; f)La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones; g)La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos; h)La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, y i)La firma del solicitante o solicitantes;
En todo caso no se podrá rechazar inicialmente, la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores. En este evento, el conciliador informará al interesado sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el día de la audiencia, si no lo hiciere se citará para nueva audiencia. Si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta, y se devolverán los documentos aportados por los interesados.